'; ?> H. Ayuntamiento Constitucional de Amanalco 2009-2012
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AMANALCO 2009-2012
"Pueblo con Encanto"
      Gerardo Colín  

 

 
       
     



 
 
 
 
 

 

 


 

 

 




 





  

 
 

  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios.

Nota: En algunos casos derivado de la carga que se maneja, puede tardar
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explorer cualquier versión  y tener instalado adobe reader en su ordenador.

Artículo 12. Los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medio magnético impreso o electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible para los particulares, la información siguiente:


Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, manuales de organización y procedimientos y demás disposiciones en los que se establezca su marco jurídico de actuación
Directorio de servidores públicos de mandos medios y superiores con referencia particular a su nombramiento oficial, puesto funcional, remuneración de acuerdo con lo previsto por el Código Financiero; datos que deberán señalarse de forma independiente por dependencia y entidad pública de cada Sujeto Obligado
Los programas anuales de obras y, en su caso, la información relativa a los procesos de licitación y contratación del área de su responsabilidad
La que contenga los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, costos y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como el registro de las solicitudes recibidas y atendidas
Nombre, dirección, teléfono y horarios de atención al público de los responsables de las Unidades de Información
La contenida en los acuerdos y actas de las reuniones oficiales, de cualquier órgano colegiado de los Sujetos Obligados

Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución, en los términos que establece el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado
Padrones de beneficiarios de los programas desarrollados por el Estado y los municipios, así como información disponible sobre el diseño, montos, acceso y ejecución de los programas de subsidio, siempre y cuando la publicación de estos datos no produzca discriminación. Esta disposición sólo será aplicable en aquellos programas que por su naturaleza y características permitan la integración de los padrones de referencia

La situación financiera de los municipios, Poder Legislativo y sus órganos, Poder Judicial y Consejo de la Judicatura, Tribunales Administrativos, Órganos Autónomos, así como de la deuda pública municipal, conforme a las disposiciones legales aplicables
 
La que proporcionen los partidos políticos a la autoridad electoral, a la que sólo tendrán acceso los mexicanos

Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que hayan celebrado en el área de su responsabilidad con personas físicas o morales de derecho privado

Convenios que suscriban con otros entes de los sectores público, social y privado
Mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas y toma de decisiones
Planeación, programación y contenidos de la información que difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos
Agenda de reuniones públicas a las que convoquen los titulares de los sujetos obligados

Índices de Información clasificada como reservada y listado de bases de datos personales que cada sujeto obligado posee y maneja

 Expedientes concluidos relativos a la expedición de autorizaciones, permisos, licencias, certificaciones y concesiones
Los informes de las auditorías realizadas por los órganos de control interno, la Secretaría de la Contraloría, los órganos de control interno de los Poderes Legislativo y Judicial, las contralorías de los órganos autónomos, el Órgano Superior de Fiscalización, las contralorías municipales y por los despachos externos y las aclaraciones que correspondan
Programas de trabajo e informes anuales de actividades de acuerdo con cada plan o programa establecido por los Sujetos Obligados
Los indicadores establecidos por los Sujetos Obligados, tomando en cuenta las metas y objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo y demás ordenamientos aplicables
Los trámites y servicios ofrecidos así como los requisitos para acceder a los mismos
Informes y estadísticas que tengan que realizar en términos del Código Administrativo del Estado de México

Las cuentas públicas, estatal y municipales
 

 
Articulo 15.  Los Sujetos Obligados a los que se refiere el artículo 7 fracción IV de esta Ley, adicionalmente a la información señalada en el artículo 12 deberán contar, de manera permanente y actualizada, con la siguiente:
 
FRACCIÓN I
Datos referentes al desarrollo de obras para brindar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; programas de limpia, recolección, traslado y tratamiento de residuos sólidos; ubicación geográfica de mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, parques, jardines y su equipamiento.
 
 
Planes de Desarrollo Municipal; reservas territoriales y ecológicas; participaciones federales y todos los recursos que integran su hacienda, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
 
 
Información en materia de protección civil, los planes de desarrollo urbano, ordenamientos ecológicos y uso de la vía pública.
 
 
 

 
 
 
 
 
Gerardo Colín
 
 
 
 
 
Transparencia

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       
                    

 
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Información Cronista Municipal
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Comunicación Social
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Tels. 726 25 10038
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